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Drones y marco legal ANAC — qué necesita un cuartel argentino para volar

Drones y marco legal ANAC — qué necesita un cuartel argentino para volar

El drone ya no es un gadget: es un medio aéreo

Cada vez más cuarteles de bomberos voluntarios compran un multirrotor con cámara térmica y lo suben al móvil de ataque rápido. El salto operativo es real: en un incendio de interfase, un vuelo de ocho minutos a 100 metros de altura te da el perímetro completo, los focos secundarios y las vías de escape antes de que el primer binomio termine de vestirse. El problema es que, a los ojos de la ley argentina, ese aparato de 900 gramos es una aeronave, y el que lo opera es un piloto con obligaciones concretas.

Qué dice ANAC hoy

El marco base es el Código Aeronáutico (Ley 17.285): todo lo que circula por el espacio aéreo argentino es aeronave y queda bajo jurisdicción federal de la ANAC. Sobre esa base, la regulación específica de vehículos aéreos no tripulados (VANT/UAS) arrancó con la Resolución ANAC 527/2015, el reglamento provisional, y hoy se apoya en la Resolución ANAC 880/2019 y sus disposiciones complementarias, que ordenaron el registro de aeronaves no tripuladas y la acreditación de pilotos. Las reglas generales de vuelo de las RAAC Parte 91 siguen aplicando en todo lo que no esté expresamente exceptuado.

Un punto que se pasa por alto: un cuartel de bomberos voluntarios es una asociación civil encuadrada en la Ley 25.054, no un organismo del Estado. Salvo convenio o afectación expresa, no vuela bajo el régimen de aeronave de Estado: vuela como operador civil y cumple todo el paquete. No alcanza con el chaleco.

Los tres papeles que te van a pedir

  • Registro de la aeronave ante ANAC, con identificación asignada y placa fijada al fuselaje. Se registra a nombre de la asociación civil, no del bombero que la compró con plata propia.
  • Certificado de competencia de piloto de VANT emitido o reconocido por ANAC, con instrucción teórica, práctica y aptitud psicofísica vigente. Mínimo dos personas habilitadas por cuartel: si el único piloto está de guardia en el camión, no tenés drone.
  • Seguro de responsabilidad civil aeronáutica. El Código Aeronáutico obliga a cubrir daños a terceros en la superficie, con límites expresados en argentinos oro (arts. 155 y siguientes, y art. 192 para el seguro). La póliza de RC general del cuartel casi nunca cubre operación aérea: pedí el endoso por escrito.

Límites operativos que no se negocian

  • Altura máxima 122 m (400 ft) AGL, medidos sobre el terreno y no sobre el punto de despegue. En ladera con pendiente del 30%, esa diferencia se come 60 metros en 200 de recorrido.
  • Vuelo dentro de la línea visual (VLOS), en la práctica hasta unos 500 m horizontales y siempre con contacto visual directo, sin binoculares. Vuelo nocturno y BVLOS requieren autorización específica.
  • Alejamiento de aeródromos: nada de operar en zonas de aproximación sin coordinación previa. Verificá cartas y NOTAM vigentes de EANA antes de la salida, no camino al incendio.
  • Distancia a personas: no se sobrevuelan aglomeraciones ni personas ajenas a la operación. En siniestro urbano, eso define de qué lado de la cinta despegás.
  • Imagen y datos: la Ley 25.326 aplica a las fotos y videos que levantás. Definí quién los guarda, cuánto tiempo y con qué criterio de difusión. El video del rescate no es contenido para redes.

NFPA 2400: la norma que te ordena el programa

La NFPA 2400, Standard for Small Unmanned Aircraft Systems (sUAS) Used for Public Safety Operations, es la referencia internacional y no regula el aparato: regula el programa. Exige designar un responsable del programa, definir los roles de piloto al mando y observador visual, documentar procedimientos y mantenimiento, llevar bitácora de horas, sostener entrenamiento recurrente y analizar el riesgo de cada tipo de misión. La complementan la NFPA 1500 (programa de salud y seguridad ocupacional) y las NFPA 950 y 951 para gestión de datos e información geoespacial. Del lado europeo, el Reglamento UE 2019/947 y la metodología SORA de JARUS son la forma más ordenada de justificar por escrito una operación de riesgo medio; si alguna vez pedís una autorización especial, ese lenguaje te ayuda. En normalización técnica, la serie ISO 21384-2 y -3 (procedimientos operativos de UAS) llega al país por vía de IRAM como organismo nacional de normalización.

Ficha técnica: qué mirar de verdad

  • Térmica radiométrica de 640×512 px a 30 Hz, con NETD igual o menor a 50 mK. Con 336×256 perdés detalle para búsqueda de personas; el rango de alta ganancia hasta unos 550 °C evita que la imagen sature sobre llama.
  • Protección IP45 o IP55 según IRAM-IEC 60529. Sin eso, humo, ceniza y agua de lanza te liquidan el equipo en la tercera salida.
  • Resistencia al viento de 12 a 15 m/s y autonomía real de 25 a 35 minutos con carga útil. Planificá sobre el 50%: no se vuelve con la batería al 10%.
  • GSD: a 100 m AGL, con sensor de 1/2 pulgada y 12 MP, ronda los 3 cm por píxel, suficiente para armar ortomosaico del área afectada.
  • Identificación remota directa conforme a EN 4709-002, y telémetro láser para marcar coordenadas de foco al comando.

Baterías y espectro: los dos olvidados

Las baterías de litio viajan en el móvil, con personal al lado. Exigí ensayos UN 38.3 y celdas conformes a IEC/EN 62133-2, transportá en caja metálica o bolsa antideflagrante, cargá entre 5 y 40 °C y nunca en cabina. Del lado de radio, el enlace de control en 2,4 y 5,8 GHz exige equipamiento homologado por ENACOM (registro RAMATEL), respetando los límites de potencia de las bandas ISM.

Coordinación: la regla de oro

En incendios rurales y de interfase pueden operar medios aéreos del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Ley 26.815) o aeronaves sanitarias, bajo el paraguas del SINAGIR (Ley 27.287). La regla es simple y no tiene excepción: si entra una aeronave tripulada, el drone aterriza ya. Que figure en el procedimiento escrito, en la capacitación y en la frecuencia de comando. Un multirrotor contra un helicóptero hidrante no es un incidente: es una investigación de accidente.

Arranque mínimo

Registro a nombre del cuartel, dos pilotos certificados, póliza con endoso aéreo, procedimiento escrito al estilo NFPA 2400, bitácora de vuelos y mantenimiento, y un checklist plastificado dentro de la valija. Con eso el drone deja de ser una exposición legal y pasa a ser lo que tiene que ser: el primer recurso que llega al techo.

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